Respuesta corta: sí, VERI*FACTU afecta a los fisioterapeutas aunque sus servicios estén exentos de IVA, siempre que hagan las facturas con un programa informático. Con la ley publicada hoy, los autónomos tienen que cumplirlo desde el 1 de julio de 2027 y las sociedades desde el 1 de enero de 2027. En octubre de 2026 Hacienda ha anunciado un nuevo retraso hasta octubre de 2028, que todavía tiene que aprobarse.
Qué es VERI*FACTU
VERI*FACTU es el nombre con el que se conoce el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), que desarrolla la Ley Antifraude 11/2021. Su objetivo es que ninguna factura hecha con un programa se pueda borrar o modificar sin dejar rastro.
En la práctica, cada factura que emites genera un registro de facturación con una huella digital encadenada a la factura anterior, de modo que si alguien toca una, se rompe la cadena. Además, la factura tiene que llevar un código QR que el paciente puede escanear para comprobar en la web de la Agencia Tributaria que esa factura existe.
¿Me afecta si mis servicios están exentos de IVA?
Sí. Es la duda más habitual entre fisioterapeutas y la respuesta es clara: la asistencia sanitaria que prestas está exenta de IVA, pero sigues teniendo que emitir factura, y el reglamento se aplica al programa con el que facturas, no al tipo de IVA de tus servicios.
Por eso, si hoy haces las facturas con un programa de gestión, con un programa de facturación o con una hoja de cálculo, te afecta. La Agencia Tributaria considera que un Excel o un Word usado para emitir facturas también es un sistema de facturación, y no cumple los requisitos. Solo quedan fuera las facturas hechas a mano, en papel.
Quedan fuera de VERI*FACTU quienes están en el SII (Suministro Inmediato de Información) y quienes tributan en País Vasco o Navarra, que tienen su propio sistema (como TicketBAI).
Fechas: cuándo es obligatorio
El calendario ya se ha movido varias veces. Esto es lo que dice hoy la norma publicada en el BOE y lo que ha anunciado Hacienda:
| Quién | Fecha en vigor hoy (RDL 15/2025) | Anuncio de Hacienda (octubre 2026) |
|---|---|---|
| Clínicas que son sociedad (S.L., S.A.) y tributan en el Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | Retraso hasta octubre de 2028, pendiente de aprobarse |
| Fisioterapeutas autónomos y resto de obligados | 1 de julio de 2027 | Retraso hasta octubre de 2028, pendiente de aprobarse |
| Fabricantes de programas | Desde el 29 de julio de 2025 solo pueden vender programas adaptados | Sin cambios |
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fue el que llevó las fechas a 2027. A principios de octubre de 2026 Hacienda anunció que quiere volver a retrasarlo hasta octubre de 2028 para que coincida con la factura electrónica obligatoria entre empresas, pero mientras no se publique la norma, las fechas que valen son las de 2027. Actualizaremos esta página en cuanto salga en el BOE.
Un retraso más no cambia lo importante: el programa que elijas hoy tiene que estar preparado, porque cambiar de sistema de facturación con la fecha encima es lo que más problemas da.
VERI*FACTU o «no VERI*FACTU»
El reglamento permite dos formas de cumplir:
- Modalidad VERI*FACTU: el programa envía cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento. Es la opción más sencilla para la clínica, porque Hacienda ya tiene la información y no hay que guardar ni firmar nada más. La factura lleva el QR y la leyenda «VERI*FACTU».
- Modalidad «no VERI*FACTU»: el programa no envía nada, pero tiene que firmar electrónicamente cada registro, guardar un registro de eventos y tenerlo todo listo para entregarlo si Hacienda lo pide. Es más exigente para el programa y para ti.
Sanciones
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé multas de hasta 50.000 € por ejercicio para quien use un programa que no cumpla o que permita llevar contabilidades paralelas, y de hasta 150.000 € para el fabricante de ese programa. No es una cuestión de papeles: es la razón por la que conviene que el programa lo traiga resuelto de serie.
Qué tiene que hacer tu programa
Antes de elegir o renovar programa, comprueba que hace todo esto:
- Huella encadenada en cada factura. Cada registro lleva una huella SHA-256 que depende de la factura anterior.
- QR tributario y leyenda VERI*FACTU impresos en cada factura, también en las simplificadas.
- Registros que no se pueden borrar. Una factura errónea no se elimina: se anula o se rectifica, y queda constancia.
- Envío automático a la AEAT respetando los tiempos que marca Hacienda, con el estado de cada envío (aceptado, con avisos o rechazado) y forma de corregirlo.
- Declaración responsable del fabricante sobre el sistema de facturación, disponible para que la puedas consultar.
- Texto de exención sanitaria de IVA en cada factura, y facturas rectificativas que dejen las sesiones otra vez pendientes de facturar.
Cómo lo resuelve Fex Fisio
Fex Fisio lleva VERI*FACTU integrado en la facturación, no como un añadido. Al atender una sesión se crea el cargo, al cobrarla se emite la factura con su huella encadenada y su QR, y el registro se envía a la AEAT automáticamente. Desde la pantalla de facturación ves el estado de cada registro, descargas el XML que se envió y, si Hacienda rechaza alguno, lo corriges con un clic.
- Modo de pruebas para ensayar sin validez fiscal y paso a producción con confirmación.
- Certificado electrónico guardado cifrado, con aviso cuando va a caducar.
- Lista clara de qué falta para activar el envío.
- Declaración responsable del sistema de facturación, imprimible.
- El Excel para tu gestoría incluye la huella VERI*FACTU de cada factura.
Cuando la norma cambie, como ha pasado ya varias veces, la actualización la instalamos nosotros dentro del mantenimiento. Puedes ver todas las funciones de facturación en la lista completa de funciones.
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de tu gestoría. Fuentes: Real Decreto 1007/2023, Real Decreto-ley 15/2025, Ley 58/2003 General Tributaria (art. 201 bis) y comunicaciones públicas de la Agencia Tributaria y del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España.
Preguntas frecuentes
¿Los fisioterapeutas tienen que cumplir VERI*FACTU?
Sí, si emiten facturas con un programa informático. Que los servicios de fisioterapia estén exentos de IVA no cambia nada: la obligación de facturar se mantiene y el reglamento se aplica al sistema de facturación.
¿Cuándo es obligatorio VERI*FACTU para un fisio autónomo?
Según la norma en vigor (Real Decreto-ley 15/2025), desde el 1 de julio de 2027. Las clínicas que son sociedad, desde el 1 de enero de 2027. En octubre de 2026 Hacienda anunció que quiere retrasarlo hasta octubre de 2028, pero ese cambio aún no está aprobado.
¿Puedo seguir haciendo las facturas en Excel o en Word?
No es buena idea. La Agencia Tributaria considera que una hoja de cálculo o un procesador de textos usado para facturar es un sistema informático de facturación, y no cumple los requisitos de inalterabilidad, huella y QR.
¿Y si hago las facturas a mano en un talonario?
Las facturas manuales en papel quedan fuera de VERI*FACTU. Aun así, en una clínica con agenda, bonos y mutuas es difícil de llevar y de cuadrar con la gestoría.
¿Necesito certificado digital?
Para enviar los registros a la AEAT el programa necesita un certificado electrónico del titular de la clínica. En Fex Fisio se guarda cifrado y el programa te avisa antes de que caduque.
¿VERI*FACTU es lo mismo que la factura electrónica?
No. VERI*FACTU regula cómo tu programa registra y envía las facturas a Hacienda. La factura electrónica obligatoria es otra norma, pensada para facturas entre empresas y profesionales; a una clínica le afecta sobre todo en lo que factura a mutuas y aseguradoras.
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